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Onboarding Digital de clientes según SEPBLAC

El inicio de cualquier relación organizacional con sus usuarios implica una crucial identificación para garantizar la seguridad y cumplir con las normativas legales. La guía sobre onboarding digital SEPBLAC se presenta como un recurso esencial, proporcionando los principios y procedimientos necesarios para entender las regulaciones establecidas por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Contexto

La prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se han convertido en cuestiones de suma importancia a nivel global en las últimas décadas. Estos fenómenos representan una amenaza significativa para la estabilidad económica, la seguridad nacional y la integridad del sistema financiero en todo el mundo.

En este contexto, el cumplimiento de las normativas y regulaciones de AML (Anti-Money Laundering, por sus siglas en inglés) se ha vuelto esencial para las entidades financieras.

El blanqueo de capitales es el proceso mediante el cual los individuos o entidades intentan ocultar o legitimar fondos de origen ilícito, transformándolos en activos aparentemente legales. Por otro lado, la financiación del terrorismo involucra el suministro de recursos financieros para llevar a cabo actividades terroristas, lo que puede tener consecuencias devastadoras en términos de seguridad global.

La importancia del cumplimiento AML radica en la necesidad de garantizar que las entidades financieras operen de manera ética y legal, protegiendo sus activos y la integridad del sistema financiero en su conjunto.

 

En este escenario, los gobiernos de todo el mundo han implementado regulaciones rigurosas para prevenir y detectar estas actividades ilícitas. En el caso de España, el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) desempeña un papel fundamental. Este organismo supervisa y coordina la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en el país.

El SEPBLAC trabaja en estrecha colaboración con las entidades financieras para establecer pautas, regulaciones y controles que les permitan identificar y reportar transacciones sospechosas, así como mantener registros detallados de sus actividades financieras.

Además, también se encarga de promover la formación constante del personal de estas instituciones, fomentando una cultura de cumplimiento AML efectiva.

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Riesgos asociados al blanquero de capitales

El blanqueo de capitales presenta una serie de riesgos que van más allá de la esfera financiera. Este delito puede desencadenar una desestabilización económica al distorsionar la demanda y generar una competencia desleal. Además, la opacidad en las transacciones mina la confianza entre los actores del mercado y puede tener repercusiones graves en la seguridad nacional y la estabilidad global al financiar actividades criminales y terroristas.

Combatir el blanqueo de capitales es esencial por varias razones. En primer lugar, preserva la integridad del sistema financiero al mantener la confianza en su funcionamiento. Además, es una herramienta clave en la prevención de actividades del crimen organizado y el terrorismo al desarticular una fuente crucial de financiamiento para estas operaciones ilícitas.

Al mismo tiempo, promueve una cultura empresarial basada en la transparencia y la ética, lo que fortalece la confianza de inversores y del público en general. Además, contribuye al desarrollo sostenible al evitar la fuga de capitales y la evasión de impuestos, facilitando la inversión en proyectos que promueven el crecimiento económico sostenible.

Cumplir con las regulaciones AML, supervisadas por el SEPBLAC, no solo evita sanciones legales y financieras, sino que también fortalece la reputación y continuidad operativa de las entidades financieras.

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¿Qué es el SEPBLAC?

El SEPBLAC es el órgano supervisor encargado de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en España. Opera de manera independiente y está bajo la supervisión del Banco de España.

Juega un papel crucial en la prevención y detección de actividades ilícitas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo como hemos adelantado. Su labor se centra en supervisar y controlar a entidades financieras y otros sujetos obligados, asegurando el cumplimiento de las regulaciones AML.

En el ámbito europeo, la Unión Europea ha establecido directivas para armonizar las políticas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en todos los Estados miembros. Estas directrices buscan fortalecer la cooperación internacional y establecer estándares comunes.

En España, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBCFT), así como el reglamento que lo desarrolla, Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo (artículos 12 y 21 principalmente) y el Real Decreto 7/2021, de 27 de abril, de transposición de diversas directivas de la Unión Europea en materia de competencia, prevención de blanqueo de capitales […] constituyen el marco normativo clave. Estas normas establecen las obligaciones de identificación y verificación de clientes, así como la obligación de reportar transacciones sospechosas al SEPBLAC. También definen los procedimientos de diligencia debida, controles internos y la formación del personal en materia de prevención.

Entre las principales disposiciones de la LPBCFT:

  • Obligación de identificación y verificación en relaciones de negocio y operaciones no presenciales: las entidades están obligadas a identificar y verificar la identidad de sus clientes cuando pretendan establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes.
  • Reporte de operaciones sospechosas: Deben reportar al SEPBLAC cualquier operación que levante sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
  • Diligencia debida reforzada: Se establece un marco para aplicar medidas más rigurosas en casos de clientes de alto riesgo o transacciones complejas. Para clientes de alto riesgo, se requiere una diligencia debida más exhaustiva (EDD), que puede incluir verificaciones adicionales, entrevistas presenciales y análisis más detallados.
  • Mantenimiento de documentación: Las entidades deben conservar registros de transacciones y documentos de identificación por un periodo determinado.
  • Formación y sensibilización: Se exige la formación del personal en la detección y prevención de estas actividades delictivas.

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Obligaciones y procedimientos KYC Onboarding Digital SEPBLAC

El SEPBLAC establece rigurosas obligaciones y procedimientos de identificación no presencial para clientes de entidades financieras con el fin de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Si traemos a colación el artículo 21 del reglamento, los sujetos obligados podrán establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La identidad del cliente quede acreditada de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre firma electrónica.
  • La identidad del cliente quede acreditada mediante copia del documento de identidad, siempre que dicha copia esté expedida por un fedatario público.
  • El primer ingreso proceda de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en una entidad domiciliada en España, en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.
  • La identidad del cliente quede acreditada mediante el empleo de otros procedimientos seguros de identificación de clientes en operaciones no presenciales, siempre que tales procedimientos hayan sido previamente autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

 

 

En virtud de la autorización mencionada en el punto d) anterior, el SEPBLAC ha reconocido como métodos de identificación no presencial válidos el procedimiento de identificación en remoto por videoconferencia, el procedimiento de identificación en remoto por video identificación y hasta 2023 el procedimiento de solicitud de confirmación de datos sobre la titularidad de cuentas entre entidades.

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    ¿Qué opciones existen para llevar a cabo la identificación de clientes de manera digital con base en el SEPBLAC?

    El SEPBLAC ha implementado diversas normativas y comunicados que regulan la identificación de clientes de manera digital. A continuación, se describen las principales normativas y comunicados relevantes en este ámbito:

    A. Recomendaciones emitidas por el SEPBLAC en 2016 sobre videoconferencia

    El 12 de febrero de 2016, el SEPBLAC introdujo un avance significativo al ofrecer una alternativa digital a la identificación presencial, la videoconferencia, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y garantías de seguridad:

    • Los procedimientos de identificación no presencial mediante videoconferencia únicamente serán aplicables a clientes provistos de DNI, Tarjeta de Residencia, Tarjeta de Identidad de Extranjero, pasaporte, etc.
    • Con carácter previo a la efectiva implantación de un procedimiento de identificación no presencial mediante videoconferencia, el sujeto obligado deberá realizar un análisis de riesgo.
    • Con carácter previo a la efectiva implantación de un procedimiento de identificación no presencial mediante videoconferencia, el sujeto obligado documentará el procedimiento y testará su eficacia, reseñando por escrito los resultados.
    • Será responsabilidad del sujeto obligado implantar los requerimientos técnicos que aseguren la autenticidad, vigencia e integridad de los documentos de identificación utilizados y la correspondencia del titular con el cliente objeto de identificación.
    • El cliente deberá consentir expresamente la realización del procedimiento de identificación no presencial mediante videoconferencia y la grabación y conservación del proceso, con carácter previo o en el curso del mismo. La entidad como parte de su proceso global de onboarding debe informar claramente al cliente del procedimiento que va a tener lugar, los datos que se van a capturar y su propósito, así como su almacenamiento, recogiendo su consentimiento explícito antes de proceder al mismo. Lo más habitual es que el sistema requiera que el usuario deba marcar una casilla de aceptación expresa de la Política de Privacidad asociada al proceso, sin que sea posible dar comienzo al mismo hasta que dicha casilla no sea marcada.

     

     

    • Durante el desarrollo de la videoconferencia, el sujeto obligado adoptará medidas que aseguren la privacidad de la conversación mantenida con el cliente. Como parte del proceso integral de onboarding, es recomendable que la entidad incluya instrucciones específicas para que el proceso se lleve a cabo por el cliente en un entorno tranquilo que asegure su privacidad.
    • En todo caso, en el curso de la videoconferencia el cliente objeto de identificación deberá exhibir visiblemente el anverso y reverso del documento empleado para su identificación.
    • El sujeto obligado deberá obtener y conservar una fotografía o instantánea del anverso y reverso del documento de identificación utilizado. Para ello, la entidad deberá contar con un proceso de onboarding donde la tecnología tome el control de la cámara del dispositivo, detecte y capture de forma automática las imágenes, evaluando una serie de parámetros de calidad como enfoque, iluminación suficiente, ausencia de reflejos y distancia adecuada.
    • Los procedimientos deberán ser gestionados por personal con formación específica en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
    • El proceso de identificación mediante videoconferencia deberá ser grabado con constancia de fecha y hora.
    • Con carácter previo a la ejecución de cualesquiera operaciones, el sujeto obligado verificará que el cliente no está sometido a sanciones o contramedidas financieras internacionales.

    B. Recomendaciones emitidas por el SEPBLAC en 2017 sobre video identificación

    El 11 de mayo de 2017, el SEPBLAC emitió recomendaciones específicas sobre la video identificación como método para llevar a cabo la identificación de clientes de manera digital y como alternativa a la videoconferencia. Los procesos con video identificación se definen como aquellos procesos en los que no media interactuación en línea entre el cliente potencial y un agente u operador del sujeto obligado (procesos no asistidos). La omisión de dicha interactuación tiene que sustituirse por un control posterior que supone la grabación y que conlleva cautelas adicionales.

    Estas recomendaciones detallan los controles que deben seguirse para garantizar la fiabilidad y la validez de la identificación a través de este medio. Estos controles se detallan en el punto Explicación de los requisitos legales para llevarla a cabo y como MobbScan cumple.    

     

    C. Autorización del procedimiento de solicitud de confirmación de datos sobre titularidad de cuentas entre entidades del Sistema Nacional de Compensación Electrónica y comunicado sobre modificaciones de este procedimiento en 2021

    El 22 de mayo de 2015, el SEPBLAC autorizó un procedimiento de identificación no presencial denominado “Procedimiento de solicitud de confirmación de datos sobre titularidad de cuentas entre entidades o Servicio de Titularidad de Cuentas”.

    Este servicio permitía a las entidades financieras confirmar de manera electrónica si un cliente era titular de una cuenta en otra entidad. Este servicio prestado por Iberpay facilitaba el intercambio de información entre las entidades participantes en el subsistema SNCE-03 del Sistema Nacional de Compensación Electrónica. Concretamente, permitía que una entidad financiera pudiera verificar la identidad de un cliente en remoto, solicitando a otra entidad con la que el cliente ya mantuviese relaciones la confirmación de sus datos de identificación en tiempo real.

    En marzo de 2021, la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S. A. (Iberpay) informó al SEPBLAC sobre la introducción de una serie de modificaciones en este procedimiento. Asimismo, Iberpay comunicó que incorporaría en los casos de apertura de cuentas no presenciales un sistema de verificación de clientes, haciendo uso de sus credenciales bancarias con autenticación reforzada, con objeto de robustecer la seguridad en los procesos.

    Sin embargo, el SEPBLAC no veía conveniente su utilización como procedimiento de identificación no presencial.

     

    D. Comunicado 2023 sobre la Invalidez del Servicio de Confirmación de Titularidad de Cuentas

    Por ello, el 17 de enero de 2023, el SEPBLAC emitió un comunicado relevante sobre la invalidez del servicio de confirmación de titularidad de cuentas por no cumplir con las nuevas directrices de la EBA en materia de identificación no presencial de clientes.

     

    ¿Qué pruebas específicas debo recoger o mantener para demostrar el cumplimiento de la normativa?

    Para demostrar el cumplimiento de la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, es esencial recoger y mantener pruebas específicas de los procesos de video identificación (onboarding digital SEPBLAC). Esto implica la grabación completa del proceso de video identificación, con registro fehaciente de su fecha y hora.  Esta acción debe llevarse a cabo en conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 10/2010.

    backend onboarding digital sepblac

    Según este artículo, los sujetos obligados deben conservar durante un período de diez años la documentación que evidencie el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley. Es importante subrayar que, una vez transcurrido este plazo, la documentación debe ser eliminada.

    No obstante, los órganos de control interno del sujeto obligado, incluyendo las unidades técnicas de prevención y, en caso necesario, los encargados de su defensa legal, tendrán acceso a esta documentación conservada únicamente para fines específicos.

    En particular, se deben conservar:

    1. Copias de los documentos requeridos en virtud de las medidas de diligencia debida, durante un período de diez años desde la finalización de la relación de negocios o la ejecución de la operación.
    2. Documentos originales o copias con fuerza probatoria que verifiquen adecuadamente las operaciones, las partes involucradas y las relaciones comerciales, también durante un período de diez años desde la ejecución de la operación o la finalización de la relación de negocios.

    En cuanto a los documentos de identificación (DNI y pasaporte), se deben almacenar en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que aseguren su integridad, legibilidad, inalterabilidad y correcta conservación y localización.

    El deber de conservación se extiende a los datos e información que respalden dicha identificación. Además, es imperativo obtener y conservar una fotografía o instantánea del anverso y reverso del documento de identificación utilizado en el proceso.

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    Tipos de agente de revisión según SEPBLAC

    El SEPBLAC exige que los procesos de videoconferencia y video identificación de clientes en remoto sean revisados por agentes certificados. Estos agentes deben ser personas especializadas y debidamente acreditadas para llevar a cabo la revisión de los procedimientos implementados por las entidades financieras en este ámbito.

    La función principal de estos agentes es verificar que los procesos de videoconferencia y video identificación cumplen con los requisitos y las regulaciones establecidas por el SEPBLAC. Esto incluye asegurarse de que se implementen adecuadamente los controles de seguridad, la autenticación de la identidad del cliente y cualquier otro procedimiento necesario para garantizar la fiabilidad y validez de la identificación en remoto.

    La utilización de los agentes es fundamental para garantizar la integridad y la confiabilidad de los procesos de identificación digital de clientes y llevar a cabo estas revisiones de manera objetiva y precisa.

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    agentes revisión proceso de onboarding digital sepblac

    Medidas de seguridad y protección de datos a tener en cuenta en el proceso de onboarding

     

    1. Encriptación de datos

    Garantiza que la comunicación entre el cliente y la entidad financiera durante el proceso de video identificación esté encriptada. Esto protege la confidencialidad de la información transmitida.

    2. Autenticación robusta del cliente

    Implementa una autenticación fuerte para asegurarte de que el cliente sea quién dice ser. Esto puede incluir la verificación de documentos de identificación y el uso de tecnologías de reconocimiento facial.

    3. Verificación documental

    Asegura que los documentos de identificación presentados por el cliente son auténticos y válidos. Esto puede implicar el uso de tecnologías de verificación de documentos.

    4. Protección contra suplantación de identidad

    Implementa medidas para prevenir la suplantación de identidad (deepfakes, identidades sintéticas), como el uso de tecnologías de reconocimiento facial en tiempo real y la comparación con documentos de identificación.

    5. Control de acceso y autenticación del personal

    Asegura que solo personal autorizado tenga acceso a los procesos de video identificación y que se utilice autenticación para garantizar la legitimidad del personal involucrado.

    6. Registro de auditorías de actividades

    Lleva un registro detallado de todas las interacciones y actividades relacionadas con el proceso de video identificación. Esto permite la auditoría y el rastreo en caso de cualquier incidente o consulta.

    7. Consentimiento informado del cliente

    Obtener el consentimiento informado del cliente para llevar a cabo el proceso de video identificación y para el tratamiento de sus datos personales es esencial y debe hacerse de acuerdo con la normativa de protección de datos.

    8. Retención y eliminación segura de datos

    Establece políticas claras sobre la retención y eliminación segura de los datos recopilados durante el proceso de video identificación.

    9. Evaluación de riesgos y pruebas de seguridad

    Realiza evaluaciones periódicas de riesgos y pruebas de seguridad para identificar y mitigar posibles vulnerabilidades en el proceso de video identificación.

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    Procedimiento de identificación en remoto por video identificación con MobbScan

    El proceso de video identificación con nuestra solución avanzada de onboarding digital MobbScan integra características notables que contribuyen a una experiencia de usuario fluida y al cumplimiento de las regulaciones del SEPBLAC.

    A continuación, se detallan los elementos clave de cada fase del proceso:

    1. Proceso de onboarding digital SEPBLAC con video identificación (tecnología).
    2. Custodia y sellado de proceso.
    3. BPO – Servicio de agentes certificados.

     

    A. Procesos de onboarding digital con video identificación (tecnología)

    Mobbeel a través de MobbScan ofrece un proceso de onboarding digital completo y seguro que combina la verificación documental (captura de datos por OCR/NFC y validación de documento de identidad del cliente) con la verificación facial.

     

    Para garantizar la correspondencia entre el titular del documento y la persona que está llevando a cabo el proceso, MobbScan proporciona una funcionalidad de verificación biométrica facial utilizando la imagen del solicitante y la imagen impresa en el documento de identidad

    MobbScan incorpora un motor biométrico que realiza una operación de verificación facial comparando la imagen facial que consta en el documento de identidad con otra tomada al usuario durante el proceso de registro.

    El sistema está entrenado para ofrecer las mayores tasas de seguridad siendo robusto ante aspectos como la diferencia de aspecto, el paso del tiempo o la deficiente conservación de la fotografía impresa. El motor biométrico se construye sobre tecnologías de aprendizaje profundo, obteniendo vectores robustos de 512 características que son después comparados mediante el cálculo de distancias.

    Además de la comparativa biométrica, la herramienta implementa medidas técnicas para detectar que la persona está viva a través de pruebas activas o pasivas. ​​Es decir, mecanismos de detección de ataques de presentación biométrica (Presentation Attack Detection, PAD) que impidan una posible verificación exitosa de un impostor.

    En efecto, MobbScan incorpora un módulo de detección de ataques de presentación (PAD) que incorpora medidas contra los siguientes instrumentos de ataque (PAI):

    active and passive liveness detection
    • Imágenes impresas.
    • Máscaras de papel, silicona o látex.
    • Imágenes en pantalla.
    • Grabaciones.
    • Caracterización.
    • Deepfakes.

    Nuestra tecnología facilita un flujo de proceso continuo y sin interrupciones, de tal manera que el cliente puede completar la identificación en una sola sesión.

    Además, para cumplir con la regulación, se realiza una grabación completa e ininterrumpida de todo el proceso. Esta funcionalidad proporciona una capa adicional de seguridad y evidencia para una revisión posterior por parte del servicio de agentes.

    pin Nota: Mobbeel no se considera sujeto obligado, si no que únicamente es proveedor/fabricante de un determinado sistema que es ofrecido a las entidades financieras como soporte tecnológico a un proceso de identificación remota que cumpla con la normativa SEPBLAC.

    B. Custodia y sellado del proceso

    La custodia y el sellado del proceso garantiza que la información recopilada durante la video identificación esté protegida y almacenada de manera segura, cumpliendo con los estándares de seguridad establecidos por el SEPBLAC.

    C. BPO – Servicio de agentes certificados

    Los agentes que ofrezcan este servicio deben estar capacitados y autorizados para realizar una revisión exhaustiva y precisa del proceso grabado.

    Su función principal es verificar que el proceso se haya llevado a cabo correctamente y validar la veracidad de la información recopilada durante el proceso de onboarding.

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    Explicación de los requisitos legales para llevarla a cabo y como MobbScan cumple con el SEPBLAC

    Como hemos adelantado, el proceso de video identificación remota sin intervención humana en tiempo real está aceptado por el SEPBLAC y se desdibuja como el componente más empleado por entidades financieras en la actualidad para realizar registros digitales de manera segura y eficiente. Este proceso implica la grabación en video del cliente que se está identificando, junto con la presentación de documentos de identificación válidos.

    En proceso de video identificación debe cumplir con ciertas especificaciones, que se agrupan en tres categorías: proceso de captura, proceso de grabación y proceso de revisión.

    A continuación, se especifican cada uno de los requisitos de cada categoría y como asegurar su cumplimiento con MobbScan. Además, se hace una breve referencia a las acciones a tomar por la entidad.

    1. Proceso de captura

    Los procedimientos de video-identificación solo serán aplicables a clientes provistos de los documentos fehacientes de identificación.

    • Nuestra plataforma de onboarding proporciona soporte tecnológico para documentos fehacientes de identidad para personas físicas. Por su lado, la entidad como parte de su proceso no permitirá otros documentos de identificación al margen de los mencionados en el artículo 6 del Reglamento de la Ley 10/2010.

    En el curso del proceso de video identificación, el cliente deberá mostrar visiblemente el anverso y reverso del documento empleado para su identificación.

    • MobbScan guía al usuario durante el proceso de video identificación y pide al cliente que enseñe la parte delantera y trasera de su documento de identidad.

    Se deberá obtener una fotografía o instantánea del anverso y reverso del documento de la identificación utilizada.

    • Nuestra plataforma de onboarding está configurada para solicitar, detectar y capturar automáticamente ambas caras del documento durante el proceso, y no permitirá acabar exitosamente procesos en los que no se haya capturado dicho documento.

    La fotografía debe de contar con una calidad y nitidez que permita su análisis, no podrá ser un fotograma extraído del propio proceso de video identificación.

    • La captura de la fotografía se realiza de manera automática y esto permite que la tecnología seleccione la instantánea que mejor calidad tenga para su posterior revisión.

     

    2. Proceso de grabación

    El proceso de identificación debe ser grabado de manera inmediata.

    • La solución de onboarding, cuando es configurada en modo cumplimiento SEPBLAC, solo permite la captura en tiempo real del documento y la grabación (audio y video) inmediata en streaming del proceso completo. La herramienta también garantiza que el proceso se realiza como un único acto secuencial en el tiempo (unidad de acto).

    El proceso del grabado de video identificación, deberá de dejar constancia de la fecha y hora del proceso.

    • MobbScan está preparado para realizar la custodia de todas las evidencias del proceso y de video video identificación, incluyendo la grabación del video y asegurando su integridad mediante la aplicación de una firma digital, así como la constancia fehaciente de la fecha y hora de adquisición mediante la aplicación de un sellado de tiempo emitido por una autoridad reconocida (TSA).

    El proceso de video se tiene que realizar en un único dispositivo, y no se admitirán video pregrabados.

    • El proceso de video identificación de Mobbeel, se lleva a cabo mediante un único dispositivo (desktop, browser mobile, app nativa) donde se ejecuta en directo el proceso. Una vez iniciado el proceso, no se permite realizar el cambio a otro dispositivo. Un cambio de dispositivo significaría la invalidación del proceso previo y el arranque de un nuevo proceso donde se capturen de nuevo todas las evidencias. Si se produce un corte en las comunicaciones, la grabación del video finaliza y el usuario es forzado a reiniciar el flujo. Además, no se admite en ningún caso la subida de archivos pregrabados (imágenes y videos).

    Será obligatorio la conservación del documento grabado en formato digital de manera remota.

    • Todas las muestras y evidencias generadas en el proceso de onboarding digital se almacenan en bases de datos del cliente utilizando codificación robusta para cumplir con la legislación de protección de datos.

    * 3. Proceso de revisión, El proceso de revisión se abordará dentro del papel del portal del agente (siguiente punto).

    El papel del portal del agente para la aceptación o rechazo de los procesos de video identificación

    El portal del agente desempeña un papel crucial en el proceso de video identificación, ya que proporciona una interfaz para que los agentes certificados revisen las evidencias y tomen decisiones sobre los procesos de identificación digital.

    Este portal o backend brinda a los agentes la capacidad de acceder a los procesos de video identificación que requieren revisión. Esto incluye la visualización de la grabación completa del proceso y la información asociada, ofreciendo una trazabilidad completa y concordancia con los requisitos normativos.

    En él los agentes pueden revisar cada de las fases del proceso, pudiendo determinar la validez de la captura de las imágenes del documento de identidad, tanto del adverso como del reverso.

    En cuanto a la grabación del video, el agente deberá chequear:

    • Si el video se puede reproducir.
    • Si el video no presenta cortes y se ve de inicio a fin con todos los pasos del proceso.
    • Si el video tiene canal de audio y buena calidad e iluminación.
    • Si en él no parecen otras personas ajenas al proceso.

    La grabación del proceso deberá ser específica e individualmente revisada por el sujeto obligado, con carácter previo a la ejecución de cualesquiera operaciones, documentándose para cada grabación el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la presente autorización.

    Para que el proceso sea aceptado es necesario el check verde de las validaciones generales (documento en vigor, mayor de edad, no espécimen ni captura a pantalla o impreso), de la MRZ (número personal, número de documento, fecha de nacimiento, fecha de expiración y dígito de control) y siempre que el matching facial y la prueba de vida estén superadas.

     

    También se podrá considerar válido con algún warning, siempre que la revisión manual del video o de las imágenes permita comprobar la autenticidad del documento.

    El proceso de video identificación NO será válido cuando:

    • Concurran indicios de falsedad o manipulación del documento de identificación o de falta de correspondencia entre el titular del documento y el cliente objeto de identificación, o
    • Cuando las condiciones de la transmisión impidan o dificulten verificar la autenticidad e integridad del documento de identificación y la correspondencia entre el titular del documento y el cliente objeto de identificación.

    Los agentes deben rechazar todos aquellos procesos donde existan indicios de fraude (en el documento o en la persona que lo está presentando) o que simplemente las condiciones del entorno de la transmisión no permitan la verificación de su autenticidad con confianza.

    Indicar que si bien la responsabilidad última de la decisión acerca de la autenticidad, vigencia e integridad del documento de identidad utilizado y la correspondencia del titular del documento con el cliente que está realizando la video identificación recae en el agente humano que está realizando la revisión de las evidencias y en el propio sujeto obligado, este es un área donde la plataforma puede ayudar enormemente a la decisión mediante una serie de validaciones técnicas.

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    Uso de la video identificación en diferentes sectores (banca, fintech y otras entidades financieras)

    La adopción de la video identificación en diversos sectores financieros, como la banca, fintech y otras entidades del ámbito financiero, ha introducido un nivel adicional de seguridad y una evidencia irrefutable en los procesos de identificación digital, permitiendo que empresas del sector lleven a cabo una verificación robusta y exhaustiva del cliente que minimiza significativamente el riesgo de fraudes y suplantaciones de identidad al grabar el proceso y ser revisado con posterioridad por un agente cualificado para ello.

    • Experiencia de usuario mejorada: La video identificación permite a los clientes completar el proceso de identificación en una sola sesión, sin necesidad de desplazarse físicamente a una sucursal. Esto mejora la comodidad y eficiencia, lo que contribuye a una experiencia de usuario más satisfactoria.
    • Optimización de procesos internos: La video identificación agiliza los procedimientos internos al eliminar la necesidad de trámites físicos y papeleo. Esto resulta en una mayor eficiencia operativa y ahorro de tiempo.
    • Ampliación de la cobertura de clientes: Al permitir la identificación remota, las instituciones financieras pueden llegar a una base de clientes más amplia, incluidos aquellos que no tienen acceso fácil a sucursales físicas.
    • Mejora la competitividad en el mercado: La adopción de tecnologías de video identificación demuestra un compromiso con la innovación y la seguridad, lo que puede conferir una ventaja competitiva en el mercado financiero.

    (Índice) 

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    ¿Qué vas a descubrir en este eBook sobre el onboarding digital del SEPBLAC?

    • ¿Qué es realmente el SEPBLAC (Unidad de inteligencia financiera de España y autoridad supervisora en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo)?
    • ¿Qué obligaciones y procedimientos tengo que seguir según la Ley 10/2010?
    • ¿Cómo identifico a mis clientes cumpliendo con el onboarding digital SEPBLAC?
    • ¿Qué agentes necesito para revisar mis procesos de alta digital de clientes?
    • Usos de la video identificación en el sector financiero
    • Bonus Track – ¿Existe convergencia normativa entre las nuevas directrices de la EBA en materia de onboarding y la normativa de video identificación del SEPBLAC?