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Resolución de modificación de los procesos de verificación de identidad de la DGOJ

por | Verificación de Identidad

El 8 de Noviembre de 2018 se publicó en el BOE la nueva Resolución de modificación de los procesos de verificación de identidad de los usuarios por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) que entró en vigor el 30 de marzo de 2019.

Esta resolución está alineada con otras similares que se están implantando en otros sectores con el fin de adoptar medidas que permitan a las empresas conocer a sus clientes (KYC – Know Your Customer) y evitar el blanqueo de capitales (AML – Anti-Money Laundering). Si bien es cierto que el sector financiero ha sido pionero en utilizar la tecnología para implantar este tipo de medidas, permitiendo un proceso de onboarding digital para realizar una verificación documental del cliente, las políticas de KYC se han convertido en una herramienta fundamental y transversal a cualquier industria, para combatir las transacciones ilegales en el campo de las finanzas internacionales.

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Por lo tanto, el objetivo de esta Resolución de Dirección General de Ordenación del Juego no es otro que proteger a los jugadores minimizando en la medida de lo posible que se pueda suplantar su identidad a la vez que se refuerza la política prevención de blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la lucha contra el fraude. Para ello los operadores estarán obligados a verificar documentalmente la identidad de los participantes.

Al igual que en la norma anterior, el proceso para identificar correctamente la identidad se modula en función del grado efectivo de acreditación de su identidad, dividiéndose en en dos verificaciones:

  • Verificación de identidad, para lo que sólo hace falta aportar el número del DNI.
  • Verificación documental.

Si hasta ahora, la obligación de realizar una verificación documental por parte de los operadores de juego se venía haciendo en la fase de retirada de premios, con la nueva normativa se pretende anticipar dicha verificación documental poniendo un límite de depósito de 150 € para aquellos jugadores correctamente identificados (la DGOJ facilita este servicio con el número de DNI) pero pendientes de verificación documental, impidiendo además la retirada de premios hasta que se haya realizado dicha verificación del Documento de Identidad. El estado de estos usuarios tendrá la consideración de «pendiente de verificación documental» (PV).

Verificación Documental de nuevos usuarios

Por lo tanto a partir del 30 de marzo de 2019, todos los usuarios o participantes de nuevo registro estarán sometidos a esta normativa con lo que se les deberá realizar una verificación documental en el registro. Estos usuarios correctamente identificados mediante verificación documental podrán depositar, participar en los juegos y hacer retiradas de dinero. El estado de estos usuarios tendrá la consideración de activo.

Verificación Documental de usuarios registrados con anterioridad al 30 de marzo de 2019

Para aquellos jugadores con DNI o NIE, se establece un plazo de 9 meses (hasta final de año aproximadamente) para verificarlos documentalmente, siendo su estado hasta que se produzca dicha verificación de «Pendiente de verificación documental«.

Estos jugadores se pueden encontrar en dos situaciones distintas:

  • Que el conjunto de depósitos desde el inicio del periodo transitorio sea inferior a 150 €, con lo que podrán depositar dinero hasta alcanzar dicho límite para participar en juegos, pero no podrán retirar los premios obtenidos cualquiera que sea su importe y naturaleza hasta que no hayan sido verificados documentalmente.
  • Que el conjunto de depósitos desde el inicio del periodo transitorio sea superior a 150 €, con lo que a pesar de que podrán participar en juegos, ya no podrán realizar ningún tipo de depósito ni retirada hasta que se complete su verificación documental.

Resumen y conclusión

Si tras la Publicación de la Resolución de modificación de los procesos de verificación de identidad de los jugadores por parte de la DGOJ, los operadores de juego quieren que sus nuevos usuarios puedan depositar más de 150 € y que a las cuentas de aquellos jugadores que tienen depósitos de más de 150€ no se les prohiba depositar o retirar, necesitan el DNI o NIE de ésto. Para retiradas sigue siendo obligatoria la verificación documental (tal y como se hacía previo a la publicación de esta nueva resolución).

Para jugadores extranjeros siempre se necesitará la verificación documental.

La Dirección General de Ordenación del Juego publicará en las próximas semanas una nota técnica que complementará las previsiones establecidas en esta resolución, describiendo los distintos medios e instrumentos actualmente existentes y adecuados para realizar la verificación documental y completando el catálogo de prácticas a desarrollar por los operadores en materia de lucha contra el fraude.

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