El blanqueo de capitales continúa siendo una amenaza grave para la integridad del sistema financiero europeo. Según la RAE, se define como “el delito que consiste en adquirir o comerciar con bienes, especialmente dinero, que provienen de la comisión de un delito grave”. Esta práctica erosiona la transparencia, facilita la corrupción e impide la detección eficaz de redes criminales.
Desde 1991, la Unión Europea ha venido reforzando su marco de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (AML/CFT) a través de un conjunto de directivas sucesivas. La más reciente, la Sexta Directiva contra el Blanqueo de Capitales (AMLD6) junto al nuevo Reglamento (UE) 2024/1624, conforma la base del nuevo paquete legislativo europeo contra el blanqueo.
Qué es AML6
La AMLD6 o Directiva (UE) 2024/1640 es la nueva directiva contra el blanqueo de capitales cuyo objetivo es fortalecer el marco institucional de prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo en los Estados miembros, estableciendo normas mínimas para las autoridades nacionales, las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) y la futura cooperación transfronteriza supervisada por la UE.
El mayor hito de AML6 es la creación de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales (AMLA), que centralizará la supervisión de sujetos obligados de alto riesgo en el ámbito financiero. Esta agencia también coordinará a los supervisores nacionales para garantizar una aplicación uniforme de las normas AML/CFT en toda la UE.
Entrada en vigor y plazos de transposición
AMLD6 fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 19 de junio de 2024 pero su plena aplicación no será obligatoria hasta el 10 de julio de 2027, que es la fecha límite de transposición por parte de los Estados miembros. Mientras tanto, normas como la Ley 10/2010 en España siguen vigentes, aunque deberán modificarse para alinearse con el nuevo marco europeo.
Algunas disposiciones específicas, como el acceso a registros de titularidad real, tienen plazos intermedios. Por ejemplo, la interconexión de registros deberá estar disponible antes de julio de 2026 y el acceso a los registros inmobiliarios debe implementarse progresivamente hasta 2029.
Sectores y entidades afectadas
AMLD6, junto al reglamento, amplía significativamente el ámbito de supervisión. Entre los sectores afectados se incluyen:
- Entidades financieras y aseguradoras
- Plataformas de criptoactivos, como intercambios o custodios
- Asesores legales, fiscales y notarios
- Empresas del sector inmobiliario
- Comerciantes de bienes de alto valor
- Clubes deportivos profesionales
Trazabilidad, transparencia y supervisión
Una de las prioridades de AML6 es mejorar la accesibilidad y fiabilidad de los registros de titularidad real. Para ello, obliga a los Estados a crear y mantener registros actualizados y establece un sistema europeo de interconexión. Además, los sujetos obligados deberán consultar estos registros durante los procesos de onboarding y alertar sobre discrepancias.
También se amplía la trazabilidad financiera: los registros de cuentas bancarias, de valores y de criptoactivos serán accesibles a través de un sistema común, lo que facilitará las investigaciones por parte de las UIF y la AMLA.
Estas medidas se integran en el sistema europeo a través del punto de acceso único para información financiera (BARIS), previsto para estar plenamente operativo antes de 2029.
Régimen sancionador y responsabilidad penal
La Directiva (UE) 2024/1640 introduce un marco común para la imposición de sanciones administrativas en caso de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1624.
El artículo 55 de la directiva obliga a los Estados miembros a garantizar que las entidades sujetas puedan ser sancionadas cuando cometan infracciones graves, reiteradas o sistemáticas de los requisitos previstos en el reglamento, especialmente en materia de controles internos, evaluación de riesgos, políticas de grupo y supervisión consolidada.
Las sanciones deberán ser proporcionadas, efectivas y disuasorias, y podrán incluir multas pecuniarias mínimas, en función de la naturaleza de la infracción. El texto también contempla la posibilidad de que los supervisores impongan medidas adicionales como la revocación de licencias, suspensión de operaciones o inhabilitación temporal de altos cargos, si lo permite la legislación nacional.
En lo que respecta a las sanciones penales, no son abordadas en esta directiva. A día de hoy, sigue en vigor la Directiva (UE) 2018/1673, que obliga a los Estados miembros a tipificar como delito el blanqueo de capitales y a establecer penas privativas de libertad adecuadas. Esta norma complementa el enfoque preventivo y sancionador del nuevo marco.
Diferencias entre AML5 y AML6
Aunque ambas son directivas, AMLD6 se enmarca en una estrategia legislativa muy distinta.
AMLD5 regulaba tanto aspectos institucionales como obligaciones privadas, AMLD6 se limita a definir el marco institucional, dejando las obligaciones operativas al nuevo reglamento AML, que ya no depende de transposición nacional.
Esto supone una uniformidad sin precedentes: desaparecen las interpretaciones divergentes entre países sobre umbrales, sujetos obligados o medidas internas. Además:
- Se crea una autoridad centralizada (AMLA).
- Se extienden los sectores regulados, incluyendo deportes, lujo y nuevos servicios cripto.
- Se introduce la responsabilidad penal por omisión, aplicable a altos directivos.
- Se armoniza el uso de herramientas digitales de identificación y verificación.
La AMLD6, en combinación con el nuevo Reglamento AML, inaugura una etapa más estricta, homogénea y ambiciosa en la regulación europea contra el blanqueo de capitales. Su impacto se dejará sentir especialmente en los sectores más expuestos al riesgo financiero, que deberán reforzar sus marcos de cumplimiento interno, su tecnología de monitoreo y su coordinación con las autoridades.
Organizaciones que operen a escala europea deben empezar a adaptar sus políticas cuanto antes, anticipándose a un entorno donde el incumplimiento ya no será una cuestión de interpretación local, sino de infracción directa del derecho comunitario.
¿Cómo afecta AMLD6 a los procesos de verificación de identidad digital?
El nuevo marco introduce obligaciones claras para los procesos de verificación de identidad de clientes, incluidos aquellos realizados de forma remota o digital (eKYC).
1. Verificación de identidad mediante documentos identificativos
El artículo 22(6)(a) del Reglamento (UE) 2024/1624 exige que los sujetos obligados verifiquen que la identidad del cliente coincide con la información obtenida de un documento, dato o fuente fiable e independiente. Esto implica, entre otras cosas, la verificación documental (por ejemplo, pasaportes, DNIs o documentos equivalentes), utilizando tecnologías o procedimientos que permitan validar el documento de forma remota como su correspondencia con el titular mediante biometría facial.
2. Uso de medios electrónicos alineados con eIDAS
El artículo 22(6)(b) del Reglamento permite expresamente el uso de medios de identificación electrónica conforme al Reglamento eIDAS (UE) nº 910/2014, siempre que tengan un nivel de seguridad “sustancial” o “elevado”. Esto permite incorporar soluciones de identidad digital como mecanismos válidos de verificación en procesos KYC online.
Además, la Directiva (UE) 2024/1640, en su artículo 13(4), obliga a los Estados miembros a aceptar medios electrónicos cualificados para el acceso a registros nacionales de titularidad real.
3. Verificación obligatoria para proveedores de servicios de criptoactivos
El Reglamento también establece obligaciones concretas para los proveedores de servicios de criptoactivos, que deben verificar la identidad de sus clientes incluso en transacciones por debajo de los 1.000 euros. Así lo establece el artículo 19(3), garantizando que incluso las operaciones de bajo importe estén sujetas a un control mínimo de identificación, alineado con los principios de diligencia debida básica.
4. Medidas reforzadas en contextos de mayor riesgo
En situaciones de mayor riesgo, el Reglamento exige medidas adicionales. El artículo 34(4), por ejemplo, permite a los sujetos obligados requerir que el primer pago del cliente provenga de una cuenta bancaria a su nombre, abierta en una entidad sujeta a normativa AML equivalente. Esto actúa como refuerzo adicional cuando la identificación se produce en canales remotos, especialmente en procesos de alta completamente digitales.
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Soy una mente inquieta con conocimientos en derecho, marketing y empresas. Una alquimista de la palabra, enamorada del neuromarketing y del copywriting, que ayuda a Mobbeel a seguir creciendo.

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