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Las criptomonedas obligadas a cumplir medidas AML en España

por | Verificación de Identidad

España ha actualizado su regulación para la industria de las criptomonedas y las empresas que prestan servicio en él, alineando la regulación nacional con las disposiciones europeas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

El pasado 28 de Abril, el consejo de ministros publicó un Real Decreto-ley en el el Boletín Oficial del Estado (BOE), para la trasposición de la 5º directiva europea en cuanto a prevención de blanqueo de capitales, más conocida como AMLD5

Europa a la vanguardia legal contra el blanqueo de capitales

La Unión Europea lleva años desarrollando un marco jurídico que permita combatir con garantías el blanqueo de capitales y el fraude de identidad en entornos digitales, ante la constante evolución de las técnicas que utilizan los delincuentes cibernéticos para desestabilizar la seguridad de los sistemas financieros.

La última actualización de la directiva AML situó a la Unión Europea a la vanguardia normativa en materia de protección de datos y seguridad, siendo su pilar fundamental la verificación online de los clientes que interactúan con los sujetos obligados.

Ahora, las empresas españolas que quieran seguir prestando servicios asociados con criptomonedas en el país, deberán estar registradas y supervisadas por las autoridades españolas, al ser incluidas como nuevos sujetos obligados.

Por lo que tanto las personas físicas como las jurídicas que provean de estos servicios a residentes en España se deben inscribir en el registro del Banco de España, independientemente de dónde estén localizadas, así como las entidades que estén establecidas en España y presten estos servicios fuera del territorio nacional. 

Entre los nuevos sujetos obligados se encuentran:

  • los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria,
  • así como las entidades de custodia de monederos electrónicos y
  • fondos de inversión de criptomonedas.

De esta forma queda atrás el anonimato de los usuarios, ya que se obliga a las empresas que prestan servicios dentro de la industria de las criptomonedas a identificar a los nuevos clientes con los que se establezca una relación de negocio, y a conservar y actualizar la información de esos usuarios por un plazo de 10 años

Las medidas de diligencia de los sujetos obligados también se aplicará a los clientes existentes.

¿Qué medidas hay que adoptar para verificar la identidad de los clientes de criptomonedas?

Las medidas de diligencia que estas empresas tienen que tomar a la hora de identificar a sus usuarios se podrían resumir en:

  • Verificación de identidad del cliente mediante un documento de identidad legal que el usuario proporcione.
  • Asegurarse de que la persona que está llevando a cabo el proceso es quien dice ser y es la que figura en el documento de identidad proporcionado.
  • Comprobación de la identidad mediante la base de documento, con el fin de evitar que se encuentren en una lista negra en cuanto a blanqueo de capitales se refiera.

Los datos recogidos por los sujetos obligados (empresas criptomonedas) para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida no podrán ser utilizados para fines distintos de los relacionados con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo sin el consentimiento del interesado.

Si esto no fuera suficiente, los sujetos obligados deberán notificar si alguno de sus clientes está llevando a cabo actividades sospechosas para una futura investigación.

Como medidas adicionales, en esta transposición de la quinta directiva en cuanto al blanqueo de capitales se anuncia la creación de un sistema de registro único que contará con los datos de los usuarios de estos servicios, siendo estos datos cruzados con registros de otros países de la Unión Europea.

Este sistema de registro se aprobó junto con la actual directiva europea en 2018, llegando a España en este 2021 después de lo previsto

 

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Sabemos que todo esto puede resultar un poco abrumador para aquellas empresas que aún no se han adaptado a la normativa, pero se presenta una oportunidad para abandonar procesos de verificación poco amigables que obligan a los clientes a realizarse fotos inverosímiles que además requerirán una revisión posterior manual, e implantar tecnología que apueste por la experiencia de usuario y permita automatizar ciertas verificaciones y partes del proceso.

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